NUEVA CONSTITUCION ESTADO VATICANO - Recopilación Néstor Germán Rodríguez
NUEVA CONSTITUCION ESTADO VATICANO
Tomado de omnesmag.com
Recopilación Néstor Germán Rodríguez
La nueva constitución del Estado
de la Ciudad del Vaticano
La Ley fundamental, como señala
el Papa Francisco, concede especial importancia al Governatorato del Estado de
la Ciudad del Vaticano, que ejercita las funciones propias del ordenamiento
estatal.
Este sábado 13 de mayo fue promulgada la nueva Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, que modifica aquella del año 2000.
El origen de la ley fundamental de la Ciudad del Vaticano se remonta a los Acuerdos de Letrán, que fueron firmados en 1929 entre la Santa Sede y el Reino de Italia. Estos acuerdos establecieron la creación de la Ciudad del Vaticano como un estado independiente y pusieron fin a la larga disputa entre la Iglesia Católica y el gobierno italiano.
Qué establece la ley fundamental
La ley fundamental de la Ciudad
del Vaticano, conocida como la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del
Vaticano, fue promulgada el 7 de junio de 1929.
Esta ley establece la estructura y el funcionamiento del estado y garantiza la independencia y soberanía del territorio del Vaticano.
La ley fundamental establece que el Papa es el jefe de estado y tiene poderes ejecutivos, legislativos y judiciales en la Ciudad del Vaticano.
También establece que el gobierno de la Ciudad del Vaticano está compuesto por varios órganos, como el Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano y la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Novedades de esta Ley fundamental
En primer lugar, estamos frente a uno de los estados más pequeños del mundo, en cuanto al territorio, pero cuya finalidad es servir de apoyo a la Iglesia Católica, de modo que pueda gozar de independencia al desempeñar su misión evangelizadora. De este modo, como sujeto de Derecho Internacional, la Iglesia tiene garantizada su autonomía frente a otros estados o interferencias externas.
Por otro lado, se trata de una constitución para un estado, de allí que se llame ley fundamental. Por eso el Papa Francisco aclara en la introducción de la norma que este ordenamiento es distinto al que corresponde a la Curia Romana, pues el primero es el propio de un estado, mientras que el segundo es un ordenamiento interno, de derecho canónico, para los organismos que ayudan al Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia, y no como un estado.
Un aspecto a resaltar consiste en la diferenciación que hace entre el Romano Pontífice como aquel que detenta la plenitud del poder, algo inusual en los estados contemporáneos, pero comprensible por la naturaleza del estado y la función que ejerce el Papa, el ministerio petrino; y por otro, la función legislativa, ejecutiva y judicial que ejercen los distintos organismos.
Así queda claro que esos organismos ejercen la función correspondiente porque les viene dada por el Sumo Pontífice, quien en todo momento puede ejercerla por cuenta propia. Esto se ve en el texto de la norma, que presenta un título por cada función que regula, cosa que no sucedía en la norma del año 2000.
Importancia del Governatorato
La Ley fundamental, como señala el Papa Francisco, concede especial importancia al Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano, que ejercita las funciones propias del ordenamiento estatal.
Esto permite distinguir que estamos ante un ordenamiento estatal y no frente a las normas canónicas, aunque el derecho canónico pueda servir como medio para interpretar las leyes del estado vaticano.
Se nota que existe un gobierno del estado que recae en el Presidente del Governatorato, que a su vez es el presidente de la Pontificia Comisión.
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